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Modificaciones en la cancelación de CFDI: CONTPAQi®

Cancelación de CFDI´s
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Cancelación de CFDI: Fecha límite  Escrito por: Benito Barragán Rangel – Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®

Estimado usuario de los sistemas CONTPAQi®:

Esperando que tanto tú como tus seres queridos, se encuentren gozando de buena salud y cerrando el año de la mejor manera.
Te informamos que de acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

Cuarto Párrafo

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el 27 de Diciembre de 2021 se publicó la RMF 2022 en donde:

Se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Esta información es importante para evitar que te apresures a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.

Si deseas conocer a fondo todos los cambios fiscales en 2022 te recomendamos ver el siguiente post

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